Pensiones IRPF
¿Cotizaste en alguna mutualidad? Quizás estás pagando de más
Una parte de la pensión de jubilación de aquellas personas que con anterioridad a 1979 cotizaron a mutualidades o instituciones de previsión social podría estar exenta de tributar por IRPF.
Se pueden reclamar las cantidades indebidamente abonadas de los últimos 4 años y mantener la exención durante toda la vigencia futura de la pensión.
A pesar de la creación de la Seguridad Social en 1967, muchos trabajadores siguieron cotizado en mutualidades, cajas de pensiones e instituciones de previsión social hasta el año 1979 o más (especialmente en determinados sectores, como la telefonía, el transporte público, la banca, las empresas eléctricas y, en general, las grandes compañías que en aquel momento formaban parte del sector público).
Las aportaciones que se hicieron en las mutualidades y sistemas alternativos no eran deducibles pero, sin embargo, la retención que se nos practica en concepto de IRPF sobre el importe de la pensión de jubilación se calcula como si nos hubiéramos podido aplicar las pertinentes deducciones a lo largo de toda nuestra vida laboral, cuando no ha sido así. Por lo tanto, tenemos derecho a reclamar una rebaja del importe correspondiente a la tributación en concepto de IRPF que se mantendrá durante todo el tiempo que nuestra pensión esté vigente y, además, recuperar los cantidades abonadas de más a los últimos 4 años.
Más información en este artículo. Y las novedades en este otro artículo.
ATENCIÓN
Aunque actualmente la Administración y el TEARC están denegando estas peticiones en base a una interpretación de la Dirección General de Tributos de junio de 2019 (salvo en el caso de los trabajadores de Telefónica) el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña han reconocido a las personas que cotizaron en la mutualidad de la banca su derecho a aplicar esta reducción.
Pensiones IRPF. Pasos a seguir
Iniciar el trámite. Rellenar el formulario y honorarios. Reclamación ante Hacienda
- Rellenar el formulario formulario de encargo profesional con los datos que se piden, así como adjuntar la documentación correspondiente.
- Se puede pedir desde 2019 hasta 2022, inclusive.
- El encargo tiene unos honorarios de 50 euros (+ IVA) por año reclamado a abonar cuando se acepte el encargo. Enivaremos los datos para realizar el pago.
- Puede reclamar año a año o los 4 años juntos.
- Nosotros le enviamos el recibo de la reclamación presentado a Hacienda. La respuesta de Hacienda la recibireis en vuestro domicilio fiscal.
- Os pedimos el número de cuenta bancaria para poder informarlo ante Hacienda a los efectos de una posible devolución.
Reclamaciones al TEARC
– Es posible que reciba una carta de Hacienda denegando este petición (han empezado a considerar que no es aplicable pero nosotros creemos que sí, y que hay argumentos para defender que es aplicable aunque puede que sea un proceso largo).
– Recibirá una primera carta de "propuesta de resolución", otorgando 15 días para hacer las alegaciones oportunas. Al recibirla, contactad con nosotros.
– Recibirá una segunda carta: la resolución de la petición; en caso que sea desestimatoria dispondrá de un mes para hacer el recurso al TEARC (Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña).
– Para poner recurso al TEARC no es necesario abogado ni procurador y se puede presentar directamente a la Administración de Hacienda por registro en el plazo de un mes (importante anotar la fecha de recepción de la resolución).
Honorarios para hacer el recurso ante el TEARC y como hacerlo
Si está interesado en que le hacemos nosotros el recurso, será necesario que nos envíe lo antes posible la resolución de hacienda escaneada (segunda carta): se puede enviar al correo: pensionsirpf@cronda.coop indicando de manera clara la fecha en que se ha recogido.
Nuestros honorarios para hacer el RECURSO AL TEARC por año reclamado son 80 € (+ IVA) por trámite anual.
SI NO HA HECHO LA PRIMERA RECLAMACIÓN ANTE HACIENDA CON NOSOTROS
Si no ha hecho las reclamaciones con nosotros, pero quiere que le tramitamos el recurso del TEARC es necesario rellenar el formulario que encontrará más abajo para poder disponer de sus datos personales y su documentación de la reclamación (ver cada apartado donde adjuntar) y poder considerar el encargo formal. Si no se rellena se considerará que no se ha formalizado el encargo.
Si la reclamación que ha hecho es acumulando varios ejercicios, es decir, por más de un año, el precio del recurso del TEARC es de 80 euros (+ IVA) + 10 euros (+IVA) por cada año de más que se reclama.
MÁS INFORMACIÓN
¿Cuanto puede tardar la resolución?
La respuesta de Hacienda puede tarda máximo un año.
El plazo de resolución del recurso del TEARC puede tardar entre 3 y 4 años.
¿Podría el TEARC denegar la petición?
Esperamos que no ocurra, pero si es así entonces habría que ir por la vía judicial y habrá que ir con abogado y procurador para presentar recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Los honorarios para esta reclamación serán de 400 euros + IVA (honorarios de procurador no incluidos).
Futuras reclamaciones
Puede ir presentando las reclamaciones año a año en esta web: cada uno decide si nos envía toda la documentación de 4 años y nos encarga que la vamos tramitando anualmente, o si prefiere ir enviándonos documentación cada año.
Novedades en las reclamaciones
El Tribunal Económico Administrativo Central ha dictado una resolución en fecha 01/07/2020 respecto la aplicación de la DT2ª del IRPF a los trabajadores que estuvieron de alta en la Mutualidad Laboral de Banca. En este adjunto contamos qué dice la resolución y como se debe actuar, y damos nuestra valoración. Se puede descargar clicando en el enlace:
Documento valoración novedades TEARC.